El Consejo de Ministros del 20 de octubre pasado aprobó el Real Decreto-ley 31-2026, que introduce diversas medidas en materia de protección social y gestión laboral.
Son medidas que entraron en vigor inmediatamente, o al día siguiente, de su publicación en el BOE. Ahora bien, y dada la convocatoria de elecciones generales, estas medidas deben ser convalidadas en el plazo de un mes por la Diputación Permanente del Congreso.
1. Nuevas Modalidades de Incapacidad Temporal (IT): se introducen situaciones especiales de IT por patologías incapacitantes por menopausia y lesiones derivadas de violencia machista. Se suprime el periodo de carencia, es decir, no se exigen días previamente cotizados.
El subsidio se genera y es exigible desde el primer día de la baja médica.
2. Cobertura por IT derivada de catástrofes naturales: asimila las bajas laborales causadas directamente por catástrofes naturales (situaciones análogas a la DANA) a accidentes de trabajo. Garantiza la percepción de la prestación económica por contingencia profesional (75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, con cargo a la mutua o entidad gestora) desde el primer momento.
3. Flexibilización de la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves (CUME): se modifica el régimen de compatibilidades de la prestación por reducción de jornada orientada al cuidado de hijos con cáncer u otras patologías graves. Permite la percepción simultánea de la ayuda por ambos progenitores, distribuyéndose la reducción de jornada y la prestación al 50% para cada uno de ellos.
4. Simplificación en la pensión de viudedad para parejas de hecho: flexibiliza los requisitos formales de acceso a la prestación de viudedad cuando existen hijos en común. Elimina la obligatoriedad de inscripción en un registro específico de parejas de hecho y considera acreditada su existencia mediante prueba de dos años de convivencia ininterrumpida a través del certificado de empadronamiento.
5. Cambios en pensiones de orfandad, terrorismo y garantía de alimentos
- Pensión de orfandad: aumento técnico en la cuantía de las prestaciones para huérfanos de víctimas de violencia de género.
- Pensiones por terrorismo: se instaura un suelo mínimo de protección. Las pensiones extraordinarias por actos terroristas no podrán ser inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
- Fondo de garantía de alimentos: se actualiza el límite máximo de cobertura estatal en supuestos de impago judicialmente declarado de pensiones alimenticias, elevando el importe hasta los 300 euros mensuales.
Si tienen dudas o necesitan ampliar información sobre estas novedades legales de carácter social y laboral, no duden en contactar con nuestros técnicos laborales escribiendo a info@ealasesores.com
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