La cuota mínima de los autónomos societarios pasa de 314 a 448 euros mensuales

19 de Mayo del 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 31 de marzo del 2026 publicó cambios significativos sobre las bases de cotización para autónomos societarios (aquellos que constituyen una sociedad mercantil) mediante la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Su aplicación tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

La novedad más destacada es el fuerte incremento de la base mínima para este colectivo, que se eleva a 1.424,40 euros mensuales. Eso significa que la cuota mínima real para el autónomo societario se sitúa ahora en 448 euros al mes aproximadamente, frente a los 314 euros que se aplicaban en el 2025 bajo bases provisionales, por lo que pasan a pagar 135 euros mensuales de más aproximadamente.

Según se deduce en la redacción de la citada orden, estos autónomos tendrán la posibilidad de seguir usando la base mínima empleada en el 2025 y seguir pagando entonces la cuota resultante, pero más tarde se aplicará la regularización final de la Seguridad Social, que exigirá la aplicación de la base mínima de 1.425 euros en todo el ejercicio del 2026 y, por lo tanto, el pago de las diferencias en la cuota.

Tarifa plana

En cuanto a la tarifa plana, la cuota seguirá siendo de 80 euros mensuales durante el primer año de alta efectiva en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque a esta cuota habrá que sumarle la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que para este 2026 es del 0,90%. De esta forma, el recibo final será de aproximadamente de 89 euros mensuales. Si al finalizar el primer año los rendimientos netos son inferiores al SMI, se podrá solicitar la prórroga por otros 12 meses adicionales.

Desde EAL ASESORES recomendamos que, si prevé que los beneficios de la sociedad sean altos, lo ideal es subirse la base ahora de manera voluntaria para evitar cotizar por debajo de lo que corresponde y que la Seguridad Social la regularice posteriormente reclamando la diferencia, evitando así un posible recargo.

Los plazos para que los autónomos se cambien la base siguen siendo 6 al año, en un intervalo de 2 meses.

 

 Si lo solicitas entre...                         La nueva base se aplica el...

1 de enero y 28/29 de febrero                1 de marzo

1 de marzo y 30 de abril                         1 de mayo

1 de mayo y 30 de junio                         1 de julio

1 de julio y 31 de agosto                         1 de septiembre

1 de septiembre y 31 de octubre              1 de noviembre

1 de noviembre y 31 de diciembre             1 de enero (del año siguiente)

Los profesionales de EAL Asesores nos ponemos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que puedan tener sobre el tema y asesorarles en función de su situación particular.

 

Carlos Casquete Yepes | Técnico laboral

carlos@ealasesores.com



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