El Real Decreto 126/2026, de 19 de febrero, aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2026, con nuevas cuantías en vigor y con efectos retroactivos desde el 1 de enero pasado. Las nuevas cuantías son las siguientes:
- SMI anual: 17.094,00 euros brutos (1.221,00 euros brutos en 14 pagas o 1.424,50 euros en 12 pagas).
- SMI diario: 40,70 euros brutos
- SMI por hora (para empleados del hogar que trabajan por horas): 9,55 euros brutos
- SMI diario para trabajadores eventuales y temporeros: 56,08 euros brutos
Los aspectos más importantes de esta medida, y que creemos pueden ser de su interés, son:
Ajuste de salarios y atrasos
Las empresas deben ajustar los salarios por debajo del nuevo SMI y pagar atrasos desde enero 2026.
Empleados del hogar
Nuevo salario mínimo por hora: 9,55 euros brutos (incremento desde 9,26 euros vigentes en 2025).
Trabajadores eventuales y temporeros
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario mínimo diario es de 57,82 euros brutos.
Otros aspectos relevantes
El Real Decreto-ley de 5/2026, publicado también en 19 de febrero, eleva el mínimo exento por IRPF y ajusta las deducciones para que el importe del nuevo SMI quede libre de retenciones: de este modo se quiere evitar el conflicto y discrepancias que ocurrieron mediante la publicación del SMI del año 2025. Al igual que con el salario, esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero pasado. Las empresas deben ajustar las retenciones para que no se descuente IRPF a quienes perciban el salario mínimo.
Como siempre, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que puedan tener sobre el tema.
Carlos Casquete Yepes | Técnico laboral
Imagen de Olly para Pexels
