La semana pasada arrancó el plazo para confeccionar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025. Como cada año, esta cita con la Agencia Tributaria requiere de una planificación adecuada para evitar errores de última hora.
Hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y tramitar su declaración de forma telemática. Ahora bien, si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar el pago, el plazo acaba el 25 de junio.
Entre las principales novedades de este año destaca la nueva deducción para trabajadores con rentas bajas. Los contribuyentes que percibieron el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 (fijado en 16.576 euros anuales) podrán beneficiarse de una deducción de hasta 340 euros. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de quienes han visto incrementados sus ingresos brutos debido a la actualización del salario mínimo, evitando que dicho aumento se traduzca íntegramente en un mayor pago de impuestos.
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha reforzado su sistema de avisos preventivos para asegurar que ningún ciudadano pierda el derecho a aplicar beneficios fiscales. En esta campaña, el sistema emitirá alertas específicas sobre deducciones autonómicas a las que el contribuyente podría tener derecho según sus datos fiscales, pero que a menudo se olvidan por desconocimiento. Asimismo, se mantienen vigentes las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y los incentivos por la compra de vehículos eléctricos, áreas donde una correcta justificación documental es fundamental.
Para los autónomos, persiste la obligación de presentar la declaración independientemente del nivel de ingresos del ejercicio. Además, aquellos con rentas de ahorro elevadas (superiores a 300.000 euros) verán aumentado el tipo impositivo en su último tramo, que sube al 30%.
Comprobar datos
Como siempre, aconsejamos que, una vez recibido el borrador, se revisen los datos facilitados del contribuyente y sus familiares y los cambios que puedan haberse producido (domicilio, estado civil, mayoría de edad de los hijos...). También hay que valorar si se hace declaración individual o conjunta, si se ha cobrado de uno o más pagadores (por cambio de empleo, colaboraciones, desempleo...), y tener en cuenta los gastos deducibles (aportaciones a ONG, sindicatos...), las deducciones y reducciones. Por otro lado, no olvidemos que deben declararse los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario así como las ganancias y pérdidas patrimoniales
Dada la complejidad de las novedades y la importancia de revisar minuciosamente los datos fiscales que ofrece Hacienda, recomendamos NO confirmar el borrador de forma automática sin antes realizar un análisis profesional de su situación específica.
En este sentido, nuestros profesionales pueden ayudarles a confeccionar y presentar la declaración. No duden en contactar con nosotros y solicitar un presupuesto ajustado a cada declaración y situación personal.
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E-mail: info@ealasesores.com
Más información en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
