La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pues incorporó una nueva obligación para productores y usuarios de programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, debiendo garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Esta Ley remitía a un desarrollo reglamentario posterior que quedó recogido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. En la Disposición final tercera se especificaba que mediante orden ministerial se detallaría técnicamente lo que fuera necesario. Por lo tanto, esta Orden 1177/2024, procede a detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Real Decreto 1007/2023, para completar el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la LGT en cuanto a sistemas informáticos de facturación de empresarios y profesionales.
Entre los aspectos que se tratan en este desarrollo, destacamos:
- Se establecen las condiciones que ha de reunir un sistema informático de facturación que pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios.
- Se determinan las particularidades de los sistemas informáticos en cuanto a la remisión de información a la Administración tributaria, para que el sistema pueda considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información; así como los sistemas de identificación y autenticación considerados válidos para remitir dicha información.
- Se detallan los requisitos para garantizar los principios de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, de trazabilidad y de conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
- Se desarrollan también las características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el Reglamento.
- Se especifica la estructura, contenido y formato de los registros de alta y de anulación.
- Se define la operativa de remisión de registros de facturación para responder a un requerimiento.
- Especifica las características del código «QR» a incluir obligatoriamente en la factura.
Entrada en vigor: 29 de octubre de 2024
La publicación de la Orden 1177/2024 implica que los desarrolladores de software, con relación a sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de 9 meses, es decir, a partir del 29 de julio de 2025.
En cuanro a la implantación en los empresarios y profesionales, la fecha de entrada en vigor sigue siendo la establecida en el RD 1007/2023, por lo que deberán tener operativos sus sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, aunque sería previsible que, debido al retraso en la publicación de la orden ministerial, se pudiera retrasar la fecha de entrada en vigor para empresarios y profesionales.
¿En qué nos afecta esta nueva normativa?
Deberemos hablar con los proveedores de software de facturación para tener listo y operativo el sistema de facturación de empresas y profesionales antes del 1 de julio de 2025, o como muy tarde a finales de ese mes.
Como siempre, los profesionales de EAL están a su disposición para atender las dudas y consultas que deseen formularos sobre este tema