SE AMPLÍA LA TARIFA PLANA
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, introdujo la tarifa plana, siempre que no se hubiera cotizado por autónomos en los 5 años anteriores.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, si no se ha cotizado en los dos años anteriores, la tarifa plana queda así:
- 12 primeros meses: 50 euros, si cotiza por la base mínima. En caso de cotizar por una base superior, reducción del 80% de la cuota resultante.
- Meses 13 al 18: Reducción del 50%.
- Meses 19 a 21 y 22 a 24: Reducción o bonificación del 30%.
Por tanto, la cuota tiene reducciones durante 24 meses (antes, eran 18 meses).
Y si el autónomo es menor de 30 años, o mujer menor de 35, se aplica una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Los beneficios se aplican también:
- Autónomos del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en ambos regímenes especiales y grupo., incluso cuando los beneficiarios empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.