El Consejo de Ministros aprobó a finales de junio el Real Decreto 416/2026, que unifica y flexibiliza la compatibilidad de la pensión contributiva con el empleo, busca una salida progresiva del mercado laboral y, al mismo tiempo, facilita a los profesionales con experiencia seguir activos sin renunciar a sus derechos económicos.
La principal novedad de la norma, que entra en vigor el próximo 28 de agosto, es el incremento progresivo del porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se trabaja. Así, se podrá percibir un 45% de la prestación con el primer año de demora cumplido, una cifra que aumentará de forma anual hasta alcanzar el 100% al quinto año. Además, se eliminan antiguas restricciones sectoriales y se flexibiliza la jubilación parcial, permitiendo concentrar las jornadas de trabajo acumuladas mediante acuerdos específicos.
Para acogerse a este modelo, los interesados deben cumplir ciertos requisitos legales estrictos. El solicitante debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación aplicable en su caso y contar con el período mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social. En el caso de optar por la jubilación parcial, la empresa y el empleado deben pactar una reducción de jornada de entre el 33% y el 80%, formalizando además un contrato de relevo si la normativa específica del sector así lo requiere.
Las ventajas para los trabajadores son inmediatas: la reforma no solo permite sumar el salario a un porcentaje creciente de la pensión, sino que cada año de trabajo demorado sigue generando nuevos derechos de cotización. Esto significa que, cuando el profesional decida retirarse de forma definitiva, el importe de su prestación final se habrá visto considerablemente mejorado gracias a los incentivos acumulados durante la prórroga.
Para las empresas, los beneficios se traducen en retención del conocimiento y ventajas fiscales. Mantener a los empleados sénior asegura un relevo generacional tutorizado, evitando pérdidas de productividad críticas. A nivel de costes, el Real Decreto establece importantes exoneraciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para estos contratos, lo que reduce la carga fiscal operativa mientras se estabiliza la estructura organizativa de la compañía.
Los autónomos, también
Para los autónomos, la norma abre una buena vía para la sucesión empresarial sin perder ingresos. Los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de edad y cotización pueden cobrar un porcentaje de su pensión mientras mantienen el negocio abierto y supervisan, si es el caso, la transición a sus sucesores. La gran ventaja económica llega si tienen contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, ya que en ese caso el porcentaje de la pensión compatible con su actividad puede alcanzar directamente el 100% desde el primer momento, protegiendo su patrimonio y la continuidad de su actividad económica.
En cuanto a las pymes, el nuevo reglamento se convierte en una herramienta estratégica de competitividad y ahorro, pues pueden pactar reducciones de jornada con sus empleados más veteranos para que tutoricen a las nuevas incorporaciones. Además del beneficio organizativo, la pyme se favorece de una reducción drástica de los costes sociales, ya que estos contratos disfrutan de una exoneración casi total de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, limitándose la cotización a una baja tasa de solidaridad y a la cobertura de incapacidad temporal.
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(Imagen de Andrea Piacquadio para Pexels)
